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martes, 17 de julio de 2012

Derecho de Petición Excepción de inconstitucionalidad para la elección de Secretario General.

La siguiente carta fue radicada hoy en el Congreso de la República por el ciudadano Óscar Ortíz González, ex magistrado y quien ha estado muy cercano a la causa del Movimiento Constituyente Primario. Compartimos este Derecho de Petición porque consideramos que presenta argumentos jurídicos suficientes para solicitarle a los presidentes de las Cámaras que es un deber moral hacer las votaciones de manera pública y nominal para la elección de los secretarios de Senado y Cámara de Representantes.


Bogotá, D. C., julio 16 de 2012

Senador
Juan Manuel Corzo
Presidente del Senado de la República
Representante
Simón Gaviria Muñoz
Presidente de la Cámara de Representantes

Asunto. Derecho de petición. Excepción de inconstitucionalidad para la elección de Secretario General.

Señores Presidentes del Senado y de la Cámara:

En ejercicio del derecho de petición de información, solicito respetuosamente nos  informen si para la próxima elección de Secretarios Generales del Senado y de la Cámara inaplicarán la ley 1431 de 2011 que dispone que en el Senado, la Cámara de Representantes, las Asambleas Departamentales, los Concejos Municipales y Distritales, y las Juntas Administradoras Locales se votará de manera secreta cuando se deban hacer elecciones. Es decir, que se vota de manera tal que no se podrá saber por quién vota cada Congresista.


El Consejo de Estado anuló la elección de Magistrados del Consejo Nacional Electoral llevada a cabo el 30 de agosto de 2010, cuando no existía la ley 1431, por violación del régimen de bancadas, y del voto público y nominal.  El Consejo de Estado no tuvo dentro de sus consideraciones para dicho fallo una ley que no existía para el momento en el cual se llevó a cabo la elección anulada. La ley vigente 1431 de 4 de enero de 2011 establece de manera expresa y clara el voto secreto por parte de los integrantes de las corporaciones de elección popular de todo el país cuando se deban hacer elecciones. 

El conflicto jurídico ostensible y principal está entre la ley 1431 vigente, que ordena votar de manera secreta, y la Constitución que erige el voto público de los integrantes de las Corporaciones de elección popular como principio y regla general. Razón por la cual, en mi consideración, lo procedente para la elección de Secretario General es inaplicar el artículo de la ley  que contraría lo dispuesto en la Constitución. Tal y como lo establece el artículo 4 de la Carta Política al crear, como herramienta para solucionar este tipo de situaciones, la excepción de inconstitucionalidad.

El artículo 4° de la Constitución ordena que en todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica se apliquen las disposiciones constitucionales.

La excepción de inconstitucionalidad requiere pues una contradicción entre una norma y la Constitución. La jurisprudencia le abre paso a esta figura, con mayor razón, cuando se violan derechos fundamentales, cuando no existe vía alternativa igualmente eficaz para remover el obstáculo en el momento necesario, y cuando la norma obstruye la  materialización de un derecho constitucional.

I. Disposiciones de la ley 1431 de 2011
En este caso el literal a) del artículo 3 de la ley 1431, violatorio de la Constitución, y que pido me informe si inaplicará, establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 3o. La Ley 5ª de 1992 tendrá un artículo 131, el cual quedará así:
Artículo 131. Votación secreta. No permite identificar la forma como vota el Congresista. Las rectificaciones solo serán procedentes cuando el número de votos recogidos no sean igual al de los votantes.
Esta votación solo se presentará en los siguientes eventos:
a) Cuando se deba hacer elección;
b) Para decidir sobre proposiciones de amnistías o indultos. Aprobado la votación secreta, el Presidente dispondrá repartir papeletas que tengan impresas, en una de sus caras, la leyenda “Sí” o “No”, y espacios para marcar. El Secretario llamará a cada Congresista, según el orden alfabético de su apellido, para que deposite la papeleta en la urna dispuesta para el efecto. Previamente el Presidente designará una comisión escrutadora.”
Transcribo los artículos 4 y 5 de la 1431 de 2011 que establecen que esa norma rige para todas las corporaciones públicas de elección popular y que quedan derogadas las disposiciones en contrario, así:

“ARTÍCULO 4o. Las disposiciones establecidas en la presente ley correspondientes a la votación nominal y pública, la votación ordinaria, se aplicarán a las demás corporaciones públicas de elección popular en el nivel departamental, distrital y municipal, e igualmente lo dispuesto en el artículo 131 antes previsto, sobre votación secreta.

ARTÍCULO 5o. La presente ley rige desde su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.”

II. Normas Constitucionales Violadas.
El artículo 3 de la ley 1431 de 2011 es ostensiblemente inconstitucional porque viola los  artículos 1, 2, 3, 40, 107, 126, 133.

Las normas constitucionales que se violarían si se aplica el voto secreto, establecido en la ley 1431 expedida el año pasado, comportan el desconocimiento de que Colombia es una democracia participativa; que es un fin esencial del Estado facilitar la participación de los ciudadanos en las decisiones que los afectan; que la soberanía reside en el pueblo; que es un derecho fundamental controlar el poder político; que los políticos son responsables ante la sociedad y frente a sus electores; que el principio constitucional impone el deber de votar pública y nominalmente. 

Si el 20 de julio se aplica el artículo 3 de la ley 1431 y eligen mediante voto secreto se desconocería también que son principios constitucionales rectores de los partidos la transparencia, la objetividad, y la moralidad.

Si el 20 de julio se aplica el artículo 3 de la ley 1431 y eligen mediante voto secreto se desconocería también que no sólo los ciudadanos sino los propios partidos no tendrían acceso a la información para verificar si se respeta el régimen de bancadas.

Si el 20 de julio se aplica el artículo 3 de la ley 1431 y eligen mediante voto secreto se impide el acceso a una información pública a las autoridades judiciales. Información que puede servir para exonerar a los propios integrantes de la Corporación frente a procesos encaminados a la verificación de prohibiciones o conflicto de intereses.

Si el 20 de julio se aplica el artículo 3 de la ley 1431 y eligen mediante voto secreto se viola el derecho político fundamental a controlar el poder político a millones de habitantes.

El voto secreto es para los ciudadanos, no para los políticos. Lo que es público por naturaleza no se puede convertir en secreto por conveniencia.

Si el 20 de julio se aplica la Constitución y no la ley 1431, violatoria del Pacto de 1991, y se vota públicamente la elección de Secretario General, el Congreso  no sólo dará ejemplo a las Asambleas y a los más de mil Concejos del país, sino que  enviará una buena señal a la ciudadanía.

Senador Corzo, Representante Gaviria desde ya agradezco toda la atención y diligencia que les merezca el presente derecho de petición de información.

Óscar Ortíz González
cc 80'411.694